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(2) Visa (5) Shopping
(3) Mastercard (6) Otro
TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
El Solicitante, en adelante el "Deudor" acepta que el Préstamo quede sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. La presente solicitud constituye una obligación de compra.
2. La solicitud del crédito está sujeta a aprobación según los términos y condiciones del banco . Queda establecido que la Solicitud no implica obligación alguna de aceptación por parte del Banco, quien se reserva el derecho de rechazarla a su sólo arbitrio. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubieren incurrido los solicitantes y/o garantes con motivo de la Solicitud.
3. El Deudor se obliga a abonar las cuotas mensuales del Préstamo, conforme a lo establecido en la Solicitud.
4. A partir de la fecha de desembolso del Préstamo y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido pagadero por períodos mensuales, junto con las cuotas de amortización de capital. Cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será cargo del Deudor y se cancelará juntamente con cada pago de interés.
5. La falta de pago de cualquiera de las cuotas del Préstamo y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente solicitud, producirá la mora de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación previa judicial o extrajudicial al Deudor.
6. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Deudor, permitirá al Banco declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución del capital prestado con más sus accesorios. La mora producirá asimismo, la caducidad de todos los plazos respecto de cualquier otra obligación y/o crédito que el Deudor tuviera con el Banco. El no pago en término del capital y/o de los servicios de intereses, importará, asimismo, el devengamiento de intereses punitorios, sin perjuicio de los intereses compensatorios.. Los intereses compensatorios y moratorios devengados, se capitalizarán mensualmente en forma automática y sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 623 del Código Civil. El Banco podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y punitorios, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha mora, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses.
7. Todas las comisiones, gastos, seguros e impuestos que graven el crédito serán a cargo del Deudor, los que podrán ser debitados en cualquiera de las cuentas que mantiene en el Banco, como así también el importe de todas y cada una de las cuotas según lo estipulado en la cláusula 2, sin que ello implique en modo alguno novación, espera, ni remisión de la obligación o perjudique las garantías que se otorgan, las cuales subsistirán en todo su valor, pudiendo el Banco ejercitar todos los derechos que le asisten. Serán también a cargo del deudor todos los gastos, incluyendo los honorarios de los letrados, que se originen por la eventual cobranza judicial o extrajudicial del crédito o de las garantías del mismo.
8. Simultáneamente a la constitución del Préstamo el Deudor suscribirá un Pagaré a la vista sin protesto, extendido a la orden del Banco, por el monto del Préstamo a otorgar.
9. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del Deudor de precancelar el Préstamo, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En este último caso, el Banco tendrá derecho a exigir el pago del tres (3%) más IVA del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, compensación que el Deudor expresamente acepta, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, el Deudor deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción el Deudor deberá comunicar al Banco su decisión de cancelar en forma anticipada de manera fehaciente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. Si el Deudor acordare con el Banco la efectivización de pagos anticipados parciales, el Banco tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial: tres (3%) más IVA. En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
10. Queda expresamente establecido como condición esencial del otorgamiento del Préstamo, que en el supuesto caso que el Deudor registre un Crédito Hipotecario vigente con el Banco, el Deudor no podrá precancelar ni parcial ni totalmente el Crédito Hipotecario, sin haber cancelado íntegramente el Préstamo.
11. Cualquier cuestión sobre el alcance, interpretación y ejecución del Préstamo será sometida al conocimiento exclusivo de los tribunales ordinarios competentes del domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusiva opción del Banco, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
Acepto los términos y condiciones. *
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